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El Gobierno aprueba las ayudas a las víctimas del accidente de Urda y vuelve a limitar los precios en situaciones de emergencia

El real decreto-ley, en vigor desde el 4 de noviembre, fija 72.121,46 euros por fallecido y prohíbe subir el precio de bienes y servicios por encima del máximo de los 30 días anteriores a la emergencia. Deberá convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso.

Por Pablo Mora Ortiz de Apodaca · 5 de noviembre de 2026 a las 10:27 · 4 min de lectura
Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial y revisado por una persona de La Gaceta antes de publicarse.
El Gobierno aprueba las ayudas a las víctimas del accidente de Urda y vuelve a limitar los precios en situaciones de emergencia
Foto: Ilustración generada con IA para La Gaceta de Guardamar

El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. La norma, aprobada por el Consejo de Ministros, entró en vigor el mismo día de su publicación.

El accidente se produjo el pasado 28 de octubre en el punto kilométrico 118 de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, cuando un AVE de Renfe con 397 pasajeros a bordo colisionó por alcance contra un tren de Iryo que transportaba a 147 viajeros. Cuatro coches de la composición de cola cayeron por un terraplén. El siniestro causó la muerte de 69 personas y más de un centenar de heridos.

Ayudas a las víctimas

El capítulo I de la norma establece un régimen extraordinario de ayudas para las personas afectadas, complementario a las indemnizaciones que les correspondan por la normativa de derechos de los viajeros y los seguros obligatorios. Por fallecimiento, la ayuda asciende a 72.121,46 euros por persona. Por lesiones corporales, las cuantías van desde los 84.141,70 euros de la categoría más grave hasta los 2.404,04 euros de la más leve, según el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Serán beneficiarios los viajeros, maquinistas y personal de a bordo de los trenes siniestrados y, en caso de fallecimiento, sus cónyuges o parejas de hecho, hijos, padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, por ese orden. Las ayudas no son reembolsables, están exentas de IRPF y se abonan en un único pago. Para financiarlas se aprueba un crédito extraordinario de 15.309.165,24 euros, al que se suma otro del mismo importe destinado a anticipos de las indemnizaciones por responsabilidad civil que puedan reconocerse judicialmente.

Las solicitudes podrán presentarse durante tres meses a partir de la resolución que apruebe el procedimiento, y la gestión corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La norma prevé además la creación de oficinas de atención integral en las delegaciones del Gobierno de las comunidades donde residan los afectados.

El texto incluye también protección laboral para los trabajadores que no hayan podido acudir a su puesto a causa del accidente o de las alteraciones del servicio, que no podrán ser sancionados, y considera las bajas y pensiones derivadas del siniestro como asimiladas a accidente de trabajo, lo que mejora su cuantía.

Tope a los precios en emergencias

La segunda parte del real decreto-ley es la que afecta al conjunto de empresas y consumidores. Modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir un nuevo artículo 20 ter que prohíbe subir el precio final de determinados bienes y servicios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad.

El precio máximo permitido será el más alto al que se haya ofertado ese bien o servicio, o uno de naturaleza análoga, durante los 30 días anteriores a la situación que origine la emergencia. Si ese máximo supera en más de un 50 % el precio medio de ese mismo periodo, la referencia pasa a ser el precio medio incrementado en un 50 %.

La norma admite excepciones: se permiten las subidas que respondan a un aumento acreditable de los costes, las necesarias para poner en el mercado nuevos bienes o servicios que alivien la escasez, y en los productos estacionales podrá tomarse como referencia el precio del mismo periodo del año anterior actualizado con el IPC. Los servicios con tarifas reguladas se consideran cumplidores por definición.

El mecanismo se activa por dos vías: de forma directa cuando el Consejo de Ministros declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o mediante un acuerdo específico del Consejo de Ministros para otros accidentes, emergencias técnicas o casos de fuerza mayor que alteren excepcionalmente la oferta y la demanda. En este segundo caso el acuerdo deberá fijar las fechas de inicio y fin, los bienes y servicios afectados y la referencia de precios aplicable, y podrá obligar a los comerciantes a informar del precio medio y máximo de los 30 días anteriores.

El incumplimiento dará derecho al consumidor a la devolución automática de lo cobrado por encima del precio máximo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Para el accidente de Urda, la limitación se aplica ya a los servicios afectados y a las conexiones ferroviarias que sigan suspendidas, con vigencia hasta el 10 de noviembre, prorrogable por el Consejo de Ministros. Las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo o de otros modos regulados por la Unión Europea quedan en suspenso hasta que la Comisión Europea las autorice.

Segundo intento en nueve meses

No es la primera vez que el Gobierno impulsa un tope de precios de estas características. El Real Decreto-ley 4/2026, aprobado en febrero tras el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), incluía un mecanismo similar, pero fue derogado por el Congreso de los Diputados el 26 de febrero al no obtener la convalidación, con 172 votos a favor, 177 en contra y una abstención.

El nuevo real decreto-ley deberá someterse también a convalidación o derogación en el plazo de 30 días desde su promulgación. Con las Cortes disueltas por la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre, será la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados la que se pronuncie.

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Pablo Mora Ortiz de Apodaca

Editor y director de La Gaceta de Guardamar. Empresario y expresidente de ACEG, llevo años escuchando el pulso de Guardamar desde la calle. Creo que un pueblo se merece un periódico que lo cuente de cerca, sin rodeos y con cariño. Si pasa en Guardamar, aquí lo vas a leer.

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