El TC declara inconstitucional la protección autonómica de las casas de Babilonia
La sentencia limita la protección autonómica sobre las viviendas de Guardamar situadas en dominio público y anula el inventario de terrenos degradados. La Generalitat estudiará nuevas vías jurídicas, el PSPV pide la dimisión del conseller y cuatro magistrados anuncian voto particular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra tres preceptos de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, y ha declarado inconstitucional la protección autonómica con la que la Generalitat quiso amparar las casas de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, frente a su demolición.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, examina expresamente la alegación de la Abogacía del Estado sobre las edificaciones de Babilonia, cuyo derribo está ordenado por resoluciones judiciales firmes y pendiente de ejecución. El tribunal recuerda que el recurso de inconstitucionalidad sirve para el control abstracto de las normas y no para examinar las intenciones que se atribuyan al legislador.
Qué declara el fallo. El artículo 17 y la disposición final primera de la ley valenciana quedan declarados inconstitucionales exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes del dominio público marítimo-terrestre. El tribunal no los declara nulos, de modo que ambos preceptos pueden seguir aplicándose en el resto de espacios del litoral, donde la protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial que aprecia la sentencia. La disposición adicional cuarta, por su parte, se declara inconstitucional y nula.
El artículo 17, clave para Babilonia. Este artículo regula los llamados «núcleos urbanos de especial valor etnológico»: conjuntos de viviendas, comercios o edificaciones vinculadas a actividades económicas tradicionales que tienen un valor cultural, histórico o etnológico y que se pretende conservar. Era la figura a la que pidieron acogerse los vecinos de Babilonia y en la que se apoyó la Generalitat para intentar frenar los derribos.
El razonamiento del tribunal. El Constitucional reconoce que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos de su litoral, incluso cuando se encuentran sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Pero advierte de que esa protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre esos terrenos. Según explica, el problema surge porque la ley autonómica no se limita a reconocer esos valores: permite aprobar planes especiales con medidas de conservación y los incorpora al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos. Cuando esas medidas afectan al dominio público, concluye, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y su recuperación, conforme a la legislación de costas.
El inventario de terrenos degradados. La disposición adicional cuarta permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. El tribunal considera que esa previsión va más allá de una simple recopilación de información, porque atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público. Con ello, entiende, invade las competencias del Estado, al que corresponde determinar qué terrenos forman parte de ese dominio y decidir sobre su deslinde y su eventual desafectación.
Votos particulares. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado que formularán voto particular.
La respuesta de la Generalitat. Fuentes de la Vicepresidencia tercera y de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y Recuperación, que dirige Vicente Martínez Mus, han asegurado que el Consell mantiene «inquebrantable» su voluntad de proteger a los ciudadanos valencianos que viven en la costa y que se analizarán todas las vías jurídicas para amparar los núcleos costeros de especial valor etnológico. En una primera lectura, el Ejecutivo autonómico sostiene que el Constitucional no dice que estos núcleos no puedan protegerse, sino que cuestiona que lo haga una comunidad autónoma, y que la sentencia no cierra la puerta a su protección mediante la legislación estatal. Añade que, salvo este artículo, el resto de la ley sigue en vigor y se va a seguir desarrollando, y ha lamentado que la resolución llegara a los medios de comunicación antes que a la propia Generalitat.
El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, se ha mostrado prudente y ha adelantado que el Consell analizará el contenido de la sentencia antes de fijar una posición definitiva. A su juicio, el tribunal no cuestiona la validez de la ley valenciana, sino que considera que la protección de estos núcleos corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas. Pérez Llorca ha afirmado que, en este momento, el Estado no está protegiendo a quienes viven en esas casas y ha reivindicado una ley autonómica de costas al amparo del Estatut d'Autonomia.
La reacción del PSPV. La portavoz adjunta del PSPV en Les Corts, María José Salvador, ha recordado que su partido denunció desde el principio que la ley invadía competencias estatales. Ha acusado al PP de haberla impulsado para confrontar con el Gobierno de España y de haber generado expectativas entre los vecinos afectados, y ha reclamado la dimisión del conseller Martínez Mus.
La reacción del PP. El alcalde de Moncofa y ponente de la ley, Wences Alós Valls, del PP, ha calificado el fallo de «grave revés» para la protección de las casetas de los poblados marítimos y ha acusado al Gobierno central de tener voluntad de derribo. Sostiene que el Ejecutivo ha bloqueado las dos vías para proteger estos núcleos: recurriendo la ley autonómica y, según afirma, retrasando en el Congreso la reforma de la Ley de Costas estatal mediante sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas. Alós ha advertido de que Babilonia no es un caso aislado y ha citado otros núcleos, como Morro de Gos, Torre de la Sal, Nules, Moncofa, Xilxes, Almassora, Guardamar o Dénia. Ha defendido, además, que hace falta un cambio de Gobierno para proteger esas viviendas.
Los vecinos de Babilonia. El representante de la Asociación de Vecinos Playa de Babilonia, Manuel López, ha declarado que quieren conocer el contenido exacto de la sentencia para ver cómo se ha motivado jurídicamente. Considera que la Generalitat ha hecho un trabajo jurídicamente correcto y sostiene que se está utilizando el Constitucional para dar cobertura jurídica a lo que, a su juicio, es una decisión política, cuando la normativa autonómica sigue el antecedente de la ley gallega. López se ha mostrado sorprendido por el empeño del Gobierno en derribar viviendas y echar a familias de sus hogares en un momento en que la vivienda es uno de los principales problemas del país, y afirma que el Ejecutivo ha tardado pocas semanas en ceder las competencias de costas a País Vasco y Cataluña mientras mantiene bloqueada desde hace meses la cesión a la Comunitat Valenciana.
Las casas. Las casas de la playa de Babilonia son viviendas de estilo sencillo y popular levantadas sobre la arena en las primeras décadas del siglo XX. El ingeniero guardamarenco Francisco Mira (1862-1944) dirigió la gran repoblación forestal de las dunas que evitó que la arena sepultara el pueblo y permitió el desarrollo de la franja costera. Los vecinos sostienen que se construyeron como concesiones administrativas promovidas por la propia Administración. Las órdenes de derribo de Costas se basan en la ausencia de título de ocupación y en una sentencia firme del Tribunal Supremo que avaló la orden de la Audiencia Nacional.
Cómo se ha llegado hasta aquí. La ley valenciana entró en vigor en mayo de 2025. A comienzos de septiembre de ese año, con el plazo para que los propietarios derribaran por su cuenta a punto de vencer el día 15, la Generalitat acordó admitir a trámite la declaración del enclave como núcleo urbano de especial valor etnológico y suspender cautelarmente las intervenciones en la zona, lo que llevó a los vecinos a paralizar el derribo previsto. En octubre, el Ministerio para la Transición Ecológica remitió a la Generalitat un requerimiento previo para que anulara ambos acuerdos y advirtió de que, de no atenderlo, acudiría a la vía contencioso-administrativa. La Generalitat respondió que no retiraría su apoyo a las casas.
En febrero de 2026, el Consejo de Ministros acordó recurrir ante el Constitucional el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta. El Gobierno sostenía que los preceptos incumplían la normativa estatal de costas y que se trataba de una «ley de caso único». En marzo, el tribunal admitió a trámite el recurso y suspendió el artículo 17, con efectos desde el 26 de febrero. En agosto levantó parcialmente la suspensión que pesaba sobre la ley, pero mantuvo paralizado ese artículo y citó expresamente la playa de Babilonia para justificarlo.
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