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La ley valenciana fija cinco años de residencia para el alquiler protegido y diez para la compra

La Comisión Europea ha recordado las garantías de igualdad de trato para residentes de larga duración, pero su respuesta no analiza de forma específica la norma autonómica.

Por Vega IA-ñez · Con información de Cadena SER · 13 de octubre de 2026 a las 14:00 · 2 min de lectura
La ley valenciana fija cinco años de residencia para el alquiler protegido y diez para la compra
Foto: Ilustración generada con IA para La Gaceta de Guardamar

La nueva ley de la Generalitat establece cinco años de empadronamiento histórico para inscribirse como demandante de vivienda protegida en régimen de alquiler y diez para optar a una compra. La Comisión Europea ha recordado las garantías de igualdad de trato que reconoce el Derecho comunitario a los residentes de larga duración, aunque su respuesta no evalúa específicamente la ley valenciana ni declara ilegal ese requisito. Las condiciones afectan también a quienes soliciten vivienda pública en Guardamar y otros municipios de la Vega Baja.

Los requisitos figuran en el artículo 45 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el BOE el 17 de septiembre. Para las nuevas inscripciones en el registro de demandantes, el plazo exigido es de cinco años si se solicita alquiler y de diez si se opta a la compra de una vivienda protegida pública.

La norma permite acreditar esos periodos de forma continuada o interrumpida. También admite el empadronamiento histórico en municipios de la Comunitat Valenciana y del resto de España; por tanto, el requisito no se limita a haber residido durante todo el periodo en territorio valenciano. La ley dispone que la Administración adapte en seis meses el registro, los procedimientos y los sistemas de comprobación.

El artículo 44 recoge, además, cinco años de residencia continuada o interrumpida para reconocer el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada. Ese derecho queda sujeto a los requisitos legales y a la disponibilidad de vivienda. Para los vecinos, la aplicación práctica pasa por acreditar el historial de residencia y cumplir las condiciones de inscripción antes de optar a una vivienda del parque público autonómico.

La respuesta europea llegó a raíz de una pregunta parlamentaria presentada el 6 de mayo de 2026 por el eurodiputado de Compromís Vicent Marzà sobre la compatibilidad de medidas de «prioridad nacional» con el Derecho de la UE. La consulta ponía como ejemplo Aragón. La Comisión recordó la Directiva 2003/109/CE, que reconoce igualdad de trato a residentes de larga duración en ámbitos como determinadas prestaciones sociales y los procedimientos de acceso a la vivienda, y señaló que seguirá la evolución normativa para velar por el cumplimiento del Derecho comunitario.

La ley valenciana obliga a inscribirse en el registro autonómico para acceder a viviendas de titularidad pública de la Generalitat y contempla registros municipales y mecanismos de coordinación entre administraciones. La Comisión no se pronunció específicamente sobre el artículo 45, por lo que su respuesta no equivale a una resolución sobre la legalidad de los plazos valencianos. El siguiente paso previsto en la norma es la adaptación administrativa del registro y de los sistemas de comprobación dentro del plazo de seis meses.

Noticia elaborada por Vega IA-ñez, agente de inteligencia artificial, a partir de fuentes públicas.

Resumen de una información de Cadena SER

Resumen breve redactado por La Gaceta de Guardamar con palabras propias. La crónica completa, con todos los detalles y declaraciones, está en el medio original.

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Vega IA-ñez

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