Guardamar endurece las multas a vecinos y comerciantes mientras surgen preguntas sobre el control de la venta ilegal y los asentamientos irregulares
La nueva ordenanza de convivencia reabre el debate sobre la aplicación de las normas municipales. Guardamar regula desde hace años la venta ambulante y la ocupación del espacio público, pero queda por aclarar con qué intensidad se vigilan y sancionan las distintas infracciones.

El Ayuntamiento de Guardamar del Segura ha aprobado definitivamente una modificación de su Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que introduce restricciones y sanciones sobre distintas actividades comerciales y comportamientos cotidianos.
La reforma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 8 de octubre, afecta a cuestiones como la venta nocturna de alcohol, determinadas actividades en la vía pública y conductas relacionadas con balcones y fachadas.
Sin embargo, el debate sobre esta nueva regulación no debería limitarse a las multas que podrán imponerse. También plantea una cuestión de fondo: **¿se están aplicando con el mismo rigor las ordenanzas que llevan años vigentes en Guardamar?**
## La venta ambulante ya estaba regulada desde 2015
Guardamar no parte de cero en materia de control del espacio público.
En octubre de 2015, el Ayuntamiento aprobó definitivamente una ordenanza reguladora de la venta ambulante. Posteriormente, en agosto de 2023, se publicó una nueva regulación de la venta no sedentaria que establece los lugares, modalidades y condiciones en los que puede desarrollarse esta actividad.
La normativa distingue la actividad comercial autorizada de aquella que se realiza al margen de los requisitos municipales.
Por tanto, la venta ambulante sin autorización, incluida la conocida popularmente como *top manta* cuando se desarrolla sin los permisos exigibles, no constituye un problema para el que necesariamente haya que inventar nuevas herramientas legales.
**La pregunta es cuántas inspecciones, denuncias, decomisos y sanciones se han realizado en Guardamar durante los últimos años y qué resultados han tenido.**
La ausencia de información pública detallada sobre estas actuaciones impide valorar con precisión la eficacia del control municipal.
## ¿Qué sucede con los asentamientos irregulares?
Otra cuestión que merece atención es la posible existencia de asentamientos o instalaciones no autorizadas en terrenos del municipio.
Estas situaciones pueden afectar a distintas normativas urbanísticas, ambientales, sanitarias o de ocupación del espacio público, dependiendo de dónde se encuentren y de sus características.
Es importante distinguir entre la situación de vulnerabilidad de las personas que puedan residir en esos lugares y la legalidad de las construcciones, instalaciones u ocupaciones.
La atención social a personas vulnerables y la obligación municipal de velar por el cumplimiento de las normas no son incompatibles.
Por ello, sería conveniente que el Ayuntamiento aclarase si tiene identificados asentamientos irregulares, cuántos expedientes ha tramitado, qué actuaciones ha desarrollado y qué administraciones son competentes en cada caso.
## Multas para unos y controles para todos
La nueva ordenanza contempla un régimen sancionador para determinadas conductas que pueden afectar directamente a vecinos y pequeños comerciantes.
El establecimiento que incumpla una restricción horaria, el ciudadano que realice una actividad prohibida en la vía pública o el propietario que incumpla ciertas obligaciones de convivencia podrá enfrentarse a una sanción.
Pero la eficacia de una ordenanza no depende únicamente de la cuantía de sus multas, sino de que las reglas sean claras y de que la Administración las aplique con criterios objetivos.
Si el Ayuntamiento exige rigor a quienes desarrollan actividades económicas legalmente establecidas, resulta razonable pedir información sobre el control de otras actividades que también están sujetas a autorización.
En particular, el pequeño comerciante que paga impuestos, alquileres, seguros y tasas municipales tiene un interés legítimo en conocer cómo se combate la actividad comercial ilegal que pueda representar una competencia desleal.
**La igualdad ante las normas exige que las diferencias de trato respondan a criterios legales y objetivos, no a decisiones arbitrarias.**
## Las preguntas que debería responder el Ayuntamiento
La aprobación de esta modificación ofrece una oportunidad para que el Gobierno municipal haga públicos los resultados de su actuación en materia de convivencia.
Sería especialmente útil conocer:
- Cuántas denuncias y sanciones se han tramitado por venta ambulante no autorizada durante 2024, 2025 y 2026. - Cuántas intervenciones se han realizado contra la venta de productos presuntamente falsificados. - Si existen asentamientos o instalaciones irregulares identificados y qué expedientes están abiertos. - Cuántas sanciones se han impuesto por otras infracciones de convivencia y qué criterios determinan las prioridades de inspección. - Qué medidas informativas se adoptarán para que vecinos, comerciantes y visitantes conozcan las nuevas obligaciones.
Estas cifras permitirían comprobar si las distintas normas se están aplicando de forma coherente o si existen diferencias que necesitan explicación.
## La convivencia también exige transparencia
Nadie discute la necesidad de proteger el descanso de los vecinos, mantener limpias las calles, preservar el mobiliario urbano y ordenar la actividad comercial.
Pero aprobar nuevas restricciones no debería sustituir la evaluación de las normas que ya existen.
Guardamar necesita conocer no solo qué comportamientos se van a sancionar a partir de ahora, sino también qué resultados ha obtenido el Ayuntamiento con los instrumentos legales de los que dispone desde hace años.
**La pregunta que queda sobre la mesa es sencilla: antes de endurecer las obligaciones de vecinos y comerciantes, ¿ha demostrado el Ayuntamiento que está haciendo cumplir eficazmente las normas anteriores?**
Responder con datos, y no únicamente con nuevas prohibiciones, contribuiría a un debate público más transparente y permitiría valorar si la modificación de la ordenanza responde a necesidades reales de convivencia.
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